03/08/2026

FPF ordena a Coopsol pagar $165 mil a Alejandro Alcalá

La Federación Peruana de Fútbol (FPF) emitió un fallo sin precedentes que podría marcar un antes y un después en la protección de la salud de los futbolistas profesionales. La Sala B de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas resolvió que Deportivo Coopsol deberá indemnizar con 165 mil dólares al exarquero Alejandro Miguel Alcalá Arriarán, al determinar que el club incurrió en responsabilidad por permitirle continuar jugando tras sufrir una lesión cráneo cervical durante un partido oficial de la Liga 2.

La resolución representa la primera vez que un órgano jurisdiccional deportivo en el Perú impone consecuencias patrimoniales a un club por el manejo inadecuado de una sospecha de conmoción cerebral en un futbolista.

Además de la indemnización principal, el club presidido por Freddy Ames fue condenado a pagar 16 mil dólares por concepto de costos y costas del proceso, así como 8 mil 309 soles por intereses legales.

El origen del caso
Los hechos se remontan al 1 de junio de 2024, cuando Alejandro Alcalá, cuyo pase pertenecía a Universitario de Deportes y se encontraba cedido a Deportivo Coopsol, sufrió un fuerte golpe en la cabeza durante un encuentro de la Liga 2 disputado en Moquegua.

Según la defensa del exguardameta, pese a presentar síntomas compatibles con una conmoción cerebral, el cuerpo médico del club le indicó que permaneciera en el campo durante aproximadamente diez minutos más antes de ser sustituido.

La controversia no terminó allí. La demanda sostuvo que, tras el incidente, el futbolista no recibió un tratamiento médico especializado ni un seguimiento adecuado y, además, fue obligado a continuar entrenando y cumpliendo con sus obligaciones deportivas pese a la gravedad del cuadro.

Las secuelas derivadas de aquella lesión terminaron afectando de manera irreversible la carrera del arquero, quien no pudo volver a desempeñarse profesionalmente en el fútbol.

La responsabilidad del club
La Sala B declaró fundada en parte la reclamación presentada por Alcalá y estableció que el nexo causal se originó desde el momento en que el club permitió que el futbolista continuara jugando después del golpe, sumado a la falta de un protocolo de atención médica oportuno, continuo y especializado.

En su resolución, el tribunal concluyó que Deportivo Coopsol incumplió su deber de prevención, asistencia y protección frente a una contingencia médica ocurrida durante la relación laboral deportiva.

Asimismo, precisó que el estándar exigible era el de una "diligencia reforzada" por tratarse de una sospecha seria de lesión cráneo cervical, considerando que la prioridad debía ser preservar la integridad física del deportista antes que cualquier interés competitivo.

Un precedente para el fútbol peruano
Más allá del impacto económico para Deportivo Coopsol, la decisión de la FPF sienta un importante precedente para el fútbol profesional peruano, al reforzar la obligación que tienen los clubes de aplicar protocolos médicos adecuados ante posibles conmociones cerebrales y otras lesiones de gravedad.

El caso de Alejandro Alcalá, arquero formado en Universitario de Deportes y con pasos por las selecciones peruanas Sub-13, Sub-15 y Sub-17, podría convertirse en una referencia para futuras controversias relacionadas con la seguridad y el cuidado médico de los futbolistas durante las competiciones oficiales.

La resolución deja en claro que la responsabilidad de los clubes no termina con brindar atención inicial al deportista, sino que también comprende garantizar una evaluación especializada y evitar que el jugador continúe compitiendo cuando existan riesgos para su salud, estableciendo un precedente histórico en la justicia deportiva nacional.

Redacción SegundaPeru

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