
A doble horario, realizando con trabajos de estrategia y esfuerzo físico, el equipo del Atlético Torino de Talara entrenó ayer con miras a reiniciar su participaciónn en el campeonato de la Segunda División enfrentando este fin de semana como local al siempre complicado equipo del U América FC.
Sin su delantero Roberto "La Foca" Farfán -quien mañana tendrá que reincorporase al equipo- Atlético Torino entrenó a doble horario en el Estadio "Campeonísimo" bajo las órdenes del profesor Segundo "La Bala" Gonzales, quien dijo haber llegado a un acuerdo con el club para el pago de sus servicios y exhortó a sus pupilos a darse íntegros en cada encuentro a disputarse para poder mantener la categoría.
El defensa Manuel Marengo fue enfático en señalar que si bien es cierto hay un malestar entre los jugadores y el comando técnico por la decisión final de la FPF, ahora toca a cada integrante del "Rey de Copas" sudar la camiseta y demostrar en la cancha están listos para pelear su permanencia en la categoría.
"Pido a la afición, aquella que nunca nos dio la espalda en este tiempo de incertidumbre, que nos sigan apoyando y acudan en mancha este domingo al "Campeonísimo" para con su aliento ganarle al U América", dijo Marengo.
Por otro lado la dirigencia dio a conocer el valor de las entradas para el partido programado este domingo 28, a la 1:00 de la tarde en el "Campeonísimo", entre Torino y U América, las cuales están valorizadas en 22 nuevos soles (preferencial) 12 nuevos soles (occidente) 7 nuevos soles (oriente).
El Regional de Piura
Comentarios
bamos carajo a llenar el estadio
VAMOS TALARA, A LLENAR EL GLORIOSO CAMPEONISIMO EL DOMINGO...
VAMOS TORINO QUE GANAMOS.
Por otro lado, Torino no tiene partidos pendientes, se le otorgó marcador en contra de 3-0 para cada uno de los seis partidos que tenían pendientes...
saludos!!!
Así de ilógicas y extrañas están las cosas en Segunda. Con este tipo de situaciones resulta difícil pretender que la segunda sea el único torneo que otorgue un cupo a primera....
¡ATENCION TALARA A ESTE COMENTARIO!
NO BAJAMOS CARAJO , NO BAJAMOS CARAJO , NO BAJAMOS CARAJO !!!!!!
ES BIEN SIERTO SOBRE LAS LIGUILLAS
SI TORINO SE VA SALVANDO Y EL GALVEZ PASA AL ANCASH , SUACATE ENVIAN EL COMUNICADO QUE SI VA HABER LIGUILLA , QUIEREN APOSTAR ?
ES POR ESO QUE ESTE PAIS NUNCA ERRADICARA LA CORRUPCION O LA DEL PEPE EL VIVO .
SR, GONZALES PTE. DE LA SD AL MARGEN QUE ODIA AL TORINO ,NO IMPORTA PODEMOS VOLVER A NUESTRA LIGA DE ORIGEN AL FINAL LA VIDA CONTINUA ESTO ES SOLO UN JUEGO PONGASE LA MANO AL PECHO ,MEDITE Y LE PREGUNTO .
NO LE DA VERGUENZA Y LASTIMA LO QUE ESTA COMETIENDO CONTRA UN PUEBLO QUE SE LLAMA TALARA FUTBOLERA 100 %,HABIDA DE FUTBOL PROFESIONAL NO IMPORTA SI ES 2DA. O 3ERA.DIVISION.
Y ESTE HUMILDE EQUIPO QUE UN DIA NOS REPRESENTO EN UNA COPA LIBERTADORES Y EN UN PANAMERICANO QUE SE JUGO EN PANAMA REPRESENTANDO AL PERU Y A SIDO 5 VECES CAMPEON DE LA COPA PERU.
LO QUIERA DESCENDER, HUMILLAR ,LAPIDAR O BORRARLO ?
QUE LASTIMA POR USTED
PERO HAY UN DIOS ARRIBA QUE LO MIRA Y EL VA HACER JUSTICIA SE ACORDARA DE MI.
QUE TENGA UNA BUENA NOCHE SR.GONZALES.
No podemos explayarnos mucho sobre el tema, porque no se pueden mostrar situaciones procesales de antemano, para dar luz a la comisión de Justicia que va a decidir, ni menos a todos los interesados en ver descendido al Torino.
Harold Alemán sí va a impugnar la resolución y la misma Comisión de Justicia de la FPF va a resolver.
De confirmarse esta cuestionada resolución que nace en segunda instancia (algo ilógico), Torino va a agotar todos los argumentos legales que permitan aplicar el Derecho Fundamental al Debido Proceso que consagra la Constitución.
Si la Resolución 71 se basó en el Control difuso contenido en el Artículo 138 de la misma Carta Magna, porque se expide la resolución 79 que vulnera el artículo 139 de la misma Ley que protege el Debido Proceso?
La Comisión de Justicia de la FPF deberá dar una explicación jurídica sobre la inexplicable Resolución 79 que hasta el más neófito en leyes hasta ahora entiende.
MAÑANA ME VUELVO A QUEDAR SIN GARGANTA, POR TÍ, GRANATE.
Y COMO DECÍA UN CLÁSICO POEMA FUTBOLERO, YO TE DIGO, TORINO:
"YO TE SIGO DE RODILLAS,
DE LA VIDA HASTA LA MUERTE, Y
AUN DESPUÉS, A ESCONDIDAS,
DESDE EL CIELO VENDRÉ A VERTE".
CADA DÍA TE AMO MÁS TORINO.
VAMOS TALADRO, A GANAR MAÑANA.
Que, dentro de ese contexto, la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011 solo declara
inaplicable la sanción de WalK Over (WO) sin pretender atribuir un status de ventaja a
quienes han infringido la normatividad deportiva, como para disponer la
reprogramación de los partidos no jugados por ellos al haber estado inhábiles...... STATUS DE VENTAJA ?.. HAN INFRINGIDO LA NORMATIVA DEPORTIVA ?..AL HABER ESTADO INHABILES ?..SEÑORES DE LA CJ-FPF NO ES CULPA DE TORINO QUE BOLO Y AMERICA ESTAEN CON CINCO PUNTOS Y QUE TORINO JUGANDO SUS PARTIDOS DE REPROGRAMACION LES SAQUE LIGERA VANTAJA...LOS PARTIDOS DE TORINO DEBEN DE SER REPROGRAMADOS, PORQUE NI FUE SU CULPA QUE TANTO LA CJ DE LA SEGUNDA Y DE LA FPF HAYAN DEMORADO EN RESOLVER.
de la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011, es decir 2 de agosto de 2011, no haya
disputado el club Atlético Torino, será declarado perdedor con un marcador de 0-3 en
contra, otorgándole los tres puntos a los rivales que le haya tocado enfrentar; por estas
consideraciones, la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol.....DECLARADO PERDEDOR? FECHA 02 DE AGOSTO, Y EL PARTIDO CON ACOSVINCHOS?
Of. No. 1506-FPF-2011.
Señor
Francisco Gonzàles Dàvila
Presidente de la Asociación Deportiva de
Fútbol Profesional – Segunda División
Asunto: Transcribe Resoluciòn Comisión de Justicia.
La Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:
Resolución No. 080-CJ-FPF-2011.
Lima, 19 de Agosto de 2011.-
VISTO: El Recurso de Queja presentado por la ASOCIACION DEPORTIVA DE
FUTBOL PROFESIONAL – SEGUNDA DIVISION (en adelante ADFP-SD) contra la
Resolución No. 071-CJ-FPF-2011, expedida por la Comisión de Justicia de la
Federación Peruana de Fútbol, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo
previsto en el Artículo 133 del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana
de Fútbol, cualquiera al que afecte una resolución y que tenga interés legítimo en que
se declare su nulidad e insubsistencia podrá interponer recurso –de queja- contra la
Comisión de Justicia correspondiente. SEGUNDO: Que, al tratarse la presente Queja
de un recurso presentado contra una Resolución de este mismo Colegiado resolviendo
una controversia originada en el Torneo de Segunda División, esta Comisión es
competente para conocer de su tramitación y resolución; TERCERO: Que la Queja es
un recurso impugnativo que no resuelve sobre el fondo, sino aspectos de forma, de
conformidad con el artículo 132º del Reglamento Único de Justicia. CUARTO: Que, en
la Resolución No. 071-CJ-FPF-2011 esta Comisión aplicó correctamente el llamado
control difuso en el ámbito administrativo-deportivo, lo cual además encuentra sustento
y se puede inferir con claridad de lo establecido en diversos pronunciamientos del
Tribunal Constitucional, siendo su invocación en la justicia deportiva correcto; no
pudiendo entonces en el caso de autos alegar el quejoso la errónea aplicación del
derecho. Por estas consideraciones SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE
EL RECURSO DE QUEJA PRESENTADO POR LA ASOCIACION DEPORTIVA DE
FUTBOL PROFESIONAL – SEGUNDA DIVISION. Fdo. Dr. José Luis Noriega
Ludwick, Presidente, Drs. Fredy Otárola Gonzáles, Jorge Aguayo Luy, José
Talavera Herrera, Manuel Faura Bermúdez, Martín Pinto Coronel, Vocales.
Of. No. 1504-FPF-2011.
Señor
Francisco Gonzáles Dávila
Presidente de la Asociación Deportiva
De Fútbol Profesional – Segunda División
Asunto: Transcribe Resolución Comisión de Justicia.
La Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:
LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA FPF
RESOLUCIÓN Nº 079-CJ-FPF-2011.
Lima, 19 de agosto de 2011.
VISTO: El oficio remitido por el Presidente de la Comisión de Justicia de la Federación
Peruana de Fútbol Dr. José Luis Noriega Ludwick que, ante ciertas dudas sobre el
contenido de la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011 de fecha 21 de julio de 2011, solicita
que se aclare; y ATENDIENDO A : PRIMERO.- Que el artículo 406º del Código
Procesal Civil, establece que se pueden aclarar de oficio ó a pedido de parte y sin
trámite, para su cabal comprensión, algún concepto oscuro o dudoso expresado en la
parte decisoria de una resolución o que influya en ella, siendo que dicho dispositivo, es
aplicable supletoriamente a todos los ordenamientos procesales que sean compatibles
con su naturaleza, conforme a la Primera Disposición Final de las Disposiciones
Complementarias del mismo cuerpo normativo. SEGUNDO.- Que, corresponde a esta
Comisión aclarar algunos conceptos de la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011 de fecha
21 de julio de 2011, que han sido materia de cuestionamientos en algunos sectores de
la prensa deportiva, así como de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de
Segunda División, por lo que atendiendo a las siguientes consideraciones: a) Que la
Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Futbol Profesional de Segunda División,
ha dispuesto suspender el campeonato a su cargo por haber solicitado el club Atlético
Torino - consignado en la citada resolución - la reprogramación de los partidos no
jugados por este. b) La pretendida infracción a la normatividad deportiva del fútbol, por
incumplimiento del Convenio de Reconocimiento de deudas y pago de obligaciones
que suscribieron con el SAFAP y la ADFP-SD, que sanciona con Walk Over (WO), de
conformidad con las bases del campeonato de Segunda División. c) La inexistencia de
sanción equivalente en las Bases del Torneo de Primera División, constituyendo trato
sancionador no razonable y distinto respecto a la Segunda División. d) La aplicación
de una sanción utilizando un concepto Walk Over (WO) que en deporte es usualmente
utilizado para otorgar la victoria a uno de los participantes o uno de los equipos
participantes, dado que no hay otros competidores, o estos no se presentaron, o
hicieron abandono del campo de juego o se negaron a reanudar un encuentro. e)
Inequidad existente en la Primera y Segunda División, respecto a la aplicación de Walk
Over (WO), hecho que a criterio de la Sala ha motivado la aplicación del Control
Difuso, para establecer la aplicación o no de dicha sanción. TERCERO.- Que es deber
de esta Comisión de Justicia proteger derechos y garantizar que exista coherencia en
el ordenamiento jurídico deportivo, evitando que ciertos métodos o prácticas pongan
compatibilidad entre lo que establece la normatividad deportiva con los principios de
justicia, igualdad y equidad que consagra la Constitución Política del Perú. CUARTO.-
Que el principio de deportividad es un concepto que trasciende del puro cumplimiento
de las reglas deportivas para situarse en un entorno de respeto a las reglas de juego,
caballerosidad y consideración del adversario, incluyendo conceptos tan nobles como
amistad y espíritu deportivo, constituyendo un comportamiento, un modo de pensar y
una actitud vital favorable a la lucha contra la trampa y el engaño, alcanzando este
compromiso a la lucha contra el dopaje, la violencia física y verbal, la segregación por
razones de raza, origen o pensamiento y otras formas de discriminación. QUINTO.-
Que, dentro de ese contexto, la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011 solo declara
inaplicable la sanción de WalK Over (WO) sin pretender atribuir un status de ventaja a
quienes han infringido la normatividad deportiva, como para disponer la
reprogramación de los partidos no jugados por ellos al haber estado inhábiles.
SEXTO.- Que, por tal motivo se confirma lo dispuesto respecto a declarar perdedores
a Atlético Torino e Hijos de Acosvinchos, imputándoseles un marcador de cero (0) a
tres (3) en contra para cada uno de los equipos, en el partido correspondiente a la
tercera fecha de la primera rueda del campeonato descentralizado 2011 segunda
división. SETIMO.- Que respecto a los encuentros que hasta la fecha de notificación
de la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011, es decir 2 de agosto de 2011, no haya
disputado el club Atlético Torino, será declarado perdedor con un marcador de 0-3 en
contra, otorgándole los tres puntos a los rivales que le haya tocado enfrentar; por estas
consideraciones, la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol.
RESUELVE.- Declarar PROCEDENTE la aclaración de la resolución de autos. Fdo.
Dr. José Luis Noriega Ludwick, Presidente, Drs. Fredy Otárola Gonzáles, Jorge
Aguayo Luy, José Talavera Herrera, Manuel Faura Bermúdez, Martín Pinto
Coronel, Vocales.