Foto: Miguel Guimaray
Muchos nos despertamos con la sopresiva noticia de que el Club Universitario de Deportes había sido sancionado con la pérdida de los 3 puntos obtenidos producto de su triunfo ante el Unión Comercio, pero con la salvedad de que este castigo no debía ser considerado como Walk Over.
Esta es la segunda sanción que recibe el cuadro crema por incumplimir con los pagos ante la Agremiación. La Federación decide nuevamente darle la mano a la U al modificar ligeramente el castigo ya que ante Cristal se les quitaron los puntos pero no se decretó el W.O. correspondiente. No hay que ser un genio entonces para darse cuenta que si Universitario acumulaba 2 walk overs inmediatamente perdía la categoría y eso es algo que obviamente no le conviene ni a la FPF ni mucho menos a las empresas involucradas con el campeonato de primera división.
Queda entonces demostrado que en la Federación Peruana de Fútbol se le da un trato preferencial a ciertos clubes de primera, mientras que la actitud hacia los clubes del ascenso es practicamente de desprecio y olvido, sobretodo en lo que a la resolución de reclamos se refiere. Un claro ejemplo de las ganas de la FPF en joder aún más el torneo de ascenso es el caso Torino, ya que hasta el momento no han hecho pública la resolución con respecto a este tema. Es como si existiera algún tipo de venganza o ensañamiento por parte de la Comisión de Justicia en contra de la Segunda División. Aunque bueno, para nadie es un secreto que Burga y compañía le mete cabe a la ADFP-SD cada vez que puede, como cuando no permitió aumentar el número de clubes participantes a inicios de este año, a pesar del interés mostrado por el ADT de Tarma en ingresar a la categoría.
No es posible que en primera no exista el W.O. mientras que en Segunda se aplica a diestra y siniestra. Y ni que decir del sin número de facilidades que reciben los equipos en primera para "cumplir" con sus obligaciones ante la SAFAP, algo que no ocurre en el Torneo de Ascenso y más aún sabiendo que en esta categoría los ingresos son infinitamente inferiores. Es difícil armar un plantel competitivo para participar en Segunda División si no se tiene el respaldo de empresas decididas a apostar por un torneo que año tras año es noticia por los reclamos y sanciones antes que por el buen fútbol.
La imagen que ha dejado nuestra selección en la última Copa América no va de acuerdo con la realidad del fútbol peruano y es más un espejismo del nivel al que aspiramos para nuestros campeonatos de primera división, segunda división y copa perú, en donde la improvisación y la informalidad son el pan de cada día.
Por Giancarlo Córdova - Twitter: @giancarlogcv
Comentarios
ATENTAMENTE,
JOSE LUIS NORIEGA LUDWICK
PRESIDENTE
CJ FPF
DNI 08776584
Pues las Bases de la Segunda Division son aprobadas y calificadas en ultima instancia por el Directorio de la FPF, es absolutamente valdio que en esta instancia emitan los correctivos.
Por el bien del futbol la FPF debe uniformizar las normas a fin de evitar injusticias innecesarias como la que puede suceder con ATLETICO TORINO DE TALARA.
los WO: se dan cuando el equipo no se presenta a jugar en forma dolosa existe dolo, en el caso de los equipos sancionados por deuda con la agremiacion, estos si tiene la voluntad de jugar entonces no les es apliocable la penalidad del WO, si por la perdida de los puntos, atte.
TORINO ESTA A PUNTO DE SER VICTIMA DE UNA REDACCION IRRACIONAL DE LAS BASES DE LA SEGUNDA PROFESIONAL, NO MATEN EL FUTBOL DE ASCENSO
carlos lopez coronado
Abogado CAL 41909
Por fin se escucha su palabra , bienvenida para nosotros los talareños que llevamos más de 1 mes esperando si el Taladro sigue o no en segunda division.
Somos concientes de que el futbol es pasión y es justamente esa pasión que vende y llena los estadios.
Talara es cuna de campeones y productora de la riqueza del país,Por favor de una vez por todas den la resolución para nuestro equipo.
Talara esta sufriendo su hijo predilecto esta pasando por momentos dificiles.
Los talareños estamos apoyando a nuestro equipo, pero necesitamos hechos concretos.
Ni el Grau de Piura ni el Alianza Atletico de Sullana tienen tanta hinchada como el Torino, asi que por favor a uds les conviene y por el bien del futbol peruano que esto se de por terminado.
Espero lea estas palabras y nos de la razón al pueblo talareño que se lo va agradecer de todo corazón.
Felices fiestas
TALARA ENTERA TIENE FE
La diferenciación entre las bases complementarias de la Primera División con la Segunda, son un atentado al Derecho Fundamental establecido en el Artículo 2, inciso 2 de nuestra Carta Magna que dice: "Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".
Sin ánimo de querer violentar cualquier norma que rija el desarrollo del campeonato, si esta norma atenta cualquier derecho fundamental, definitivamente, es nula, y así deberá aplicar el derecho, el Magistrado o los Magistrados competentes.
Creo que más allá de las pasiones que despierta el fútbol es válida esta polémica alturada, teniendo como base la Constitución, la ley y los principios fundamentales del derecho.
Como hincha del Torino, y deseoso que se expida una resolución acorde a ley, creo que la aplicación del Control Difuso a la resolución que tenga que expedirse, no vulneraría ninguna norma vigente en el ámbito del fútbol profesional.
Juan Alberto Arica Mendoza
Abogado
Registro N° 0497 ICAP.
SE DEBERIA DE TENER EN CUENTA ESTO POR FAVOR.
Walkover o W.O. en deporte, es una victoria otorgada a uno de los participantes o uno de los equipos participantes dado que no hay otros competidores, se retiraron o fueron descalificados. DR NORIEGA, SI ESTE ES EL CONCEPTO DE W. O. ENTONCES CUAL ES CONCEPTO QUE UDS TIENEN Y QUE LO APLICAN EN ESTE CASO DE TORINO?
La Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol confirmo, con una variante, la resolución de la Comisión de Justicia de la ADFP, que declaro fundado el reclamo del Club Sporting Cristal contra Universitario de Deportes, sancionando la anulación del encuentro en que empataron 1-1, y ordenando computarlo como derrota de este último, al haber jugado inhabilitado, entendiéndose el resultado 0-3 a favor de Cristal, pero no bajo la fórmula de w.o. reclamado, sino bajo la de anulación del encuentro, por haber jugado inhabilitado.
Al encontrarse el club Universitario de Deportes suspendido, sus jugadores no estaban habilitados para intervenir en dicho partido oficial, por lo que es de aplicación el artº 70 inc 1) del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, que establece la sanción de la pérdida del encuentro, entendiendo el resultado a favor del oponente.
Más claro aun, si es que el contendor no está en condiciones de conocer si antes del partido el infracto subsanó o no su omisión. Sobre esto último, la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, también exhortó a la ADFP a fin de que adopte a la máxima brevedad, y para lo que resta del torneo descentralizado 2011, las medidas necesarias que garanticen el pleno conocimiento y la certeza de los contendores, sobre la real situación del adversario en cuanto a sus obligaciones laborales.
También se aclaro que, es competencia de las Comisión de Justicia, sancionar el incumplimiento de las bases de los torneos a su cargo, como la falta de pago de las obligaciones laborales entre los clubes y sus jugadores; y no la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas, como erradamente se creía, que se ocupa de los reclamos sobre la relación contractual y/o adeudos entre estos
Herrera, Dr. Martín Pinto Coronel, Dr. Omar Montalvo Sánchez y Dr. Manuel Faura
Bermúdez,LES PEDIMOS JUSTICIA EN NOMBRE DE TODO UN PUEBLO.
presentación, abandono, o no reanudación del partido, existieron en el presente caso. PARA TENER EN CUENTA, CASO DE LA U UNION COMERCIO, PREGUNTO TORINO, NO SE PRESENTO? TORINO ABANDONO? O NO SE REANUDO PARTIDO? QUE SUPUESTOS APLICAN AL TORINO.
DECIMO PRIMERO.- Que, si bien es cierto el Convenio de Reconocimiento de Deudas y
Pago de Obligaciones de el SAFAP establece que de resultar aplicable la inhabilitación, el
club acepta y reconoce que los partidos que no pueda disputar como consecuencia de su
inhabilitación se consideran perdidos por Walk Over (WO), correspondiéndole los puntos
como vencedor a su rival de fecha, esta resulta inaplicable para el presente caso, debido
a que la Junta Directiva de la ADFP no procedió en forma inmediata a suspender al Club
Sport Boys, por lo que el encuentro se disputó, además debido a un vacío normativo en
las Bases del campeonato descentralizado 2011, ya que el artículo 79º de las referidas
bases, respecto a la aplicación del Walk Over, ninguno de los tres supuestos que ahí se
indican, es decir, no presentación, abandono, o no reanudación del partido, existieron en
el presente caso, por lo que se debe dejar sin efecto la aplicación de Walk Over. VACIO NORNATIVO? ACASO EN EL CASO TORINO - ACOSVINCHOS NO HAY TAMBIEN UN VACIO NORMATIVO?
OVER: OCTAVO.- Que, si bien es cierto el Convenio de Reconocimiento de Deudas y
Pago de Obligaciones de el SAFAP establece que de resultar aplicable la inhabilitación, el
club acepta y reconoce que los partidos que no pueda disputar como consecuencia de su
inhabilitación se consideran perdidos por Walk Over (WO), correspondiéndole los puntos
como vencedor a su rival de fecha, esta resulta inaplicable para el presente caso, debido
a que la Junta Directiva de la ADFP no procedió en forma inmediata a suspender al Club
Universitario de Deportes, por lo que el encuentro se disputó bajo la protesta del Club
Unión Comercio, además debido a un vacío normativo en las Bases del campeonato
descentralizado 2011, ya que el artículo 79º de las referidas bases, respecto a la aplicación del Walk Over, ninguno de los tres supuestos que ahí se indican, es decir, no
presentación, abandono, o no reanudación del partido, existieron en el presente caso. NUEVAMENTE EXISTE VACIO NORMATIVO? EN EL CASO TORINO - ACOSVINCHOS NO HAY VACIO NORMATIVO? EN ESTE CASO TORINO-ACOSVINCHGOS ES MAS CLARO, A LOS DOS SE LES APLICA EL W.O.