Previo al partido entre Atlético Torino y U América FC conversamos con el abogado del cuadro talareño, Carlos López Coronado, respecto a si será reprogramado o no el partido ante Hijos de Acosvinchos, el cual estaba pactado para después del 2 de agosto.
"El encuentro con Acosvinchos debe programarse, pues la Resolución es clara. Existe un antes y un después del 2 de agosto del 2011. En ese sentido se estableció y se determinó la programacion para después del 2 de Agosto y el Directorio de la ADFP-SD debe programarlo en cumplimiento de la Resolución Nº 079. Si no lo programan estaran desacatando a la Comisión de Justicia de la FPF".
Asimismo, López fue bastante crítico respecto al accionar de algunos de los delegados en el torneo y en especial hacia el directorio de la Segunda División.
"Se debe desterrar en la ADFP-SD la cultura de las tinterilladas. En el campeonato los protagonistas deben ser los jugadores, no los abogados ni las picardías de los delegados. La noticia debe ser los resultados en la cancha y no las pataletas de delegados que no quieren jugar. Ya es hora de que en la Segunda prime el principio de autoridad del directorio y se limiten a cumplir y hacer cumplir la Resolucion 079".
Finalmente, Carlos López brindó detalles acerca de los pasos a seguir ahora que Hijos de Acosvinchos se opone a la reprogramación del encuentro.
"En caso que en la ADFP-SD no accedan a programar dicho encuentro, (pues ascovinchos ahora ya no quiere jugar) lo solicitaremos formalmente por mesa de partes. Es una pena que en la Segunda el tema futbolístico ya pasó a tercer plano. Ojalá recapaciten y entiendan que el Acosvinchos - Torino debe ser programado. Me sorprende la actitud de mi amigo Americo Ibáñez (delegado del Acosvinchos) de no querer jugar con Torino cuando tanto él como yo apostamos por fútbol en la cancha y no al fútbol de mesa".
Redacción SP - Twitter: SegundaPeru
Comentarios
Of. No. 1504-FPF-2011.
Señor
Francisco Gonzáles Dávila
Presidente de la Asociación Deportiva
De Fútbol Profesional – Segunda División
Asunto: Transcribe Resolución Comisión de Justicia.
La Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:
LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA FPF
RESOLUCIÓN Nº 079-CJ-FPF-2011.
Lima, 19 de agosto de 2011.
VISTO: El oficio remitido por el Presidente de la Comisión de Justicia de la Federación
Peruana de Fútbol Dr. José Luis Noriega Ludwick que, ante ciertas dudas sobre el
contenido de la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011 de fecha 21 de julio de 2011, solicita
que se aclare; y ATENDIENDO A : PRIMERO.- Que el artículo 406º del Código
Procesal Civil, establece que se pueden aclarar de oficio ó a pedido de parte y sin
trámite, para su cabal comprensión, algún concepto oscuro o dudoso expresado en la
parte decisoria de una resolución o que influya en ella, siendo que dicho dispositivo, es
aplicable supletoriamente a todos los ordenamientos procesales que sean compatibles
con su naturaleza, conforme a la Primera Disposición Final de las Disposiciones
Complementarias del mismo cuerpo normativo. SEGUNDO.- Que, corresponde a esta
Comisión aclarar algunos conceptos de la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011 de fecha
21 de julio de 2011, que han sido materia de cuestionamientos en algunos sectores de
la prensa deportiva, así como de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de
Segunda División, por lo que atendiendo a las siguientes consideraciones: a) Que la
Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Futbol Profesional de Segunda División,
ha dispuesto suspender el campeonato a su cargo por haber solicitado el club Atlético
Torino - consignado en la citada resolución - la reprogramación de los partidos no
jugados por este. b) La pretendida infracción a la normatividad deportiva del fútbol, por
incumplimiento del Convenio de Reconocimiento de deudas y pago de obligaciones
que suscribieron con el SAFAP y la ADFP-SD, que sanciona con Walk Over (WO), de
conformidad con las bases del campeonato de Segunda División. c) La inexistencia de
sanción equivalente en las Bases del Torneo de Primera División, constituyendo trato
sancionador no razonable y distinto respecto a la Segunda División. d) La aplicación
de una sanción utilizando un concepto Walk Over (WO) que en deporte es usualmente
utilizado para otorgar la victoria a uno de los participantes o uno de los equipos
participantes, dado que no hay otros competidores, o estos no se presentaron, o
hicieron abandono del campo de juego o se negaron a reanudar un encuentro. e)
Inequidad existente en la Primera y Segunda División, respecto a la aplicación de Walk
Over (WO), hecho que a criterio de la Sala ha motivado la aplicación del Control
Difuso, para establecer la aplicación o no de dicha sanción. TERCERO.- Que es deber
de esta Comisión de Justicia proteger derechos y garantizar que exista coherencia en
el ordenamiento jurídico deportivo, evitando que ciertos métodos o prácticas pongan
compatibilidad entre lo que establece la normatividad deportiva con los principios de
justicia, igualdad y equidad que consagra la Constitución Política del Perú. CUARTO.-
Que el principio de deportividad es un concepto que trasciende del puro cumplimiento
de las reglas deportivas para situarse en un entorno de respeto a las reglas de juego,
caballerosidad y consideración del adversario, incluyendo conceptos tan nobles como
amistad y espíritu deportivo, constituyendo un comportamiento, un modo de pensar y
una actitud vital favorable a la lucha contra la trampa y el engaño, alcanzando este
compromiso a la lucha contra el dopaje, la violencia física y verbal, la segregación por
razones de raza, origen o pensamiento y otras formas de discriminación. QUINTO.-
Que, dentro de ese contexto, la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011 solo declara
inaplicable la sanción de WalK Over (WO) sin pretender atribuir un status de ventaja a
quienes han infringido la normatividad deportiva, como para disponer la
reprogramación de los partidos no jugados por ellos al haber estado inhábiles.
SEXTO.- Que, por tal motivo se confirma lo dispuesto respecto a declarar perdedores
a Atlético Torino e Hijos de Acosvinchos, imputándoseles un marcador de cero (0) a
tres (3) en contra para cada uno de los equipos, en el partido correspondiente a la
tercera fecha de la primera rueda del campeonato descentralizado 2011 segunda
división. SETIMO.- Que respecto a los encuentros que hasta la fecha de notificación
de la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011, es decir 2 de agosto de 2011, no haya
disputado el club Atlético Torino, será declarado perdedor con un marcador de 0-3 en
contra, otorgándole los tres puntos a los rivales que le haya tocado enfrentar; por estas
consideraciones, la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol.
RESUELVE.- Declarar PROCEDENTE la aclaración de la resolución de autos. Fdo.
Dr. José Luis Noriega Ludwick, Presidente, Drs. Fredy Otárola Gonzáles, Jorge
Aguayo Luy, José Talavera Herrera, Manuel Faura Bermúdez, Martín Pinto
Coronel, Vocales
Que, dentro de ese contexto, la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011 solo declara
inaplicable la sanción de WalK Over (WO) sin pretender atribuir un status de ventaja a
quienes han infringido la normatividad deportiva, como para disponer la
reprogramación de los partidos no jugados por ellos al haber estado inhábiles...... STATUS DE VENTAJA ?.. HAN INFRINGIDO LA NORMATIVA DEPORTIVA ?..AL HABER ESTADO INHABILES ?..SEÑORES DE LA CJ-FPF NO ES CULPA DE TORINO QUE BOLO Y AMERICA ESTEN CON CINCO PUNTOS Y QUE TORINO JUGANDO SUS PARTIDOS DE REPROGRAMACION LES SAQUE LIGERA VANTAJA...LOS PARTIDOS DE TORINO DEBEN DE SER REPROGRAMADOS, PORQUE NI FUE SU CULPA QUE TANTO LA CJ DE LA SEGUNDA Y DE LA FPF HAYAN DEMORADO EN RESOLVER.
de la Resolución Nº 071-CJ-FPF-2011, es decir 2 de agosto de 2011, no haya
disputado el club Atlético Torino...................SEÑORES DE ACOSVINCHOS Y DE LA SEGUNDA LA RESOLUCION ES MAS CLARA QUE EL AGUA MINERAL.